Antisemitismo

La Justicia archiva la causa contra el hostelero de Vigo que expulsó a clientes israelíes

El juez descarta indicios de antisemitismo. La resolución concluye que el altercado respondió a un conflicto en la prestación del servicio y no a una voluntad de incitar al odio.
La Justicia archiva la causa contra el hostelero de Vigo que expulsó a clientes israelíes
Actualizado el 29/11/2025, 17:29 hs.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Samir Slim, propietario de un restaurante del centro de la ciudad, investigado por un posible delito de odio tras expulsar el pasado julio a ocho ciudadanos israelíes de la terraza de su establecimiento.

La decisión se basa en que no se han acreditado elementos suficientes que apunten a una intención de hostilidad contra el pueblo judío, según un auto firmado por el magistrado Juan Carlos Carballal Paradela, según el medio Infobae España. En el documento, el juez subraya que las expresiones captadas en el vídeo difundido en redes sociales no permiten concluir que hubiese un llamamiento a la discriminación o a la violencia.

"Invitados, gracias, fuera de aquí", "vais a comer en Gaza, en Gaza hay cerveza buena" o "fuera de aquí, israelí, sionista fuera de aquí" son algunas de las frases que se escuchan en la grabación, según recoge literalmente el auto judicial. Los clientes responden con gritos de "Viva Israel" y un "fuck you Palestina". En el vídeo también aparece la expresión en árabe "LABBAIK YA NASRALLAH", cuya traducción —"Estoy a tu servicio, Nasrallah"— se incluye en la resolución sin atribuirle connotación despectiva o xenófoba. El incidente se desarrolló en apenas dos minutos, según detalla el juez, que insiste en que solo se dispone de una parte de lo ocurrido.

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El restaurante donde ocurrieron los hechos denunciados (Foto: Redes)

Un vídeo viral y una investigación iniciada de oficio

La causa se abrió el 10 de julio de 2025, después de que la Policía Nacional remitiera al juzgado un atestado basado en el vídeo publicado esa misma tarde en una red social y en el testimonio de uno de los viajeros publicado en Enfoque Judío.

En él se veía a Samir Slim solicitando al grupo —cuatro hombres y cuatro mujeres— que abandonara la terraza del local. Para los agentes, la expulsión "parecía estar motivada" por el hecho de que los clientes fueran israelíes, lo que obligaba a analizar si podía encajar en los apartados 1 y 3 del artículo 510 del Código Penal, relativos a delitos de odio considerados perseguibles de oficio.

Durante la instrucción, Slim declaró que desconocía la nacionalidad del grupo cuando comenzó el altercado y que el conflicto se originó por un malentendido en la comanda. Añadió que decidió grabar la escena por temor a que se produjera un incidente mayor, y que únicamente cuando los clientes se identificaron como israelíes se produjo el cruce de expresiones. Negó, en todo momento, actuar movido por prejuicios hacia un colectivo concreto. Ello pese a los numerosos testimonios constatados por redes y en medios.

El auto recoge también el testimonio del único testigo presencial, identificado como Modesto. Según su declaración, no escuchó insultos racistas o xenófobos y percibió la conducta del hostelero como una reacción al comportamiento del grupo, que abandonó la mesa de forma precipitada. El testigo señaló además que el propio Slim le comentó después que creía que se trataba de "un grupo de turcos" y que no se habían comportado adecuadamente. El magistrado destaca que estas afirmaciones encajan con la ausencia de una intencionalidad discriminatoria, elemento indispensable para fundamentar un delito de odio.

La exigencia de una intención discriminatoria

El auto recuerda que el delito de odio se considera de "riesgo abstracto": basta con que la conducta sea objetivamente capaz de generar un clima hostil contra un colectivo protegido, aun cuando no derive en violencia física. Pero, al mismo tiempo, no toda expresión brusca o incluso insultante es suficiente para activar la respuesta penal. Se requieren —explica el magistrado— elementos que acrediten la voluntad de incitar a la discriminación o a la hostilidad por motivos raciales, religiosos o nacionales.

En este caso, la resolución concluye que no existe base para afirmar que la actuación del hostelero tuviera como finalidad "promover la hostilidad hacia el pueblo judío". El juez subraya que el episodio se inscribe en un "conflicto por la prestación del servicio de hostelería" y recuerda que no puede descartarse la existencia de "una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio". La ausencia de una prueba sólida que vincule las expresiones del vídeo con una ideología discriminatoria refuerza, según el auto, la imposibilidad de continuar el procedimiento penal.

La resolución incorpora referencias a la Recomendación número 9 (revisada) de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI). En ella se define el antisemitismo como una percepción que puede manifestarse como odio hacia los judíos, pero también se advierte sobre el riesgo de utilizar esta definición para estigmatizar críticas legítimas hacia Israel y sus políticas, especialmente en lo relativo a la situación del pueblo palestino y los territorios bajo disputa. De acuerdo con el auto, esta matización es relevante para delimitar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones expansivas que puedan perjudicar la lucha contra el antisemitismo real.

Una instrucción limitada por la falta de declaración de los afectados

Uno de los elementos que el juez menciona como limitante del proceso es la imposibilidad de citar a las presuntas víctimas —los ciudadanos israelíes identificados en el vídeo por sus pasaportes—.

Según la resolución, esto se debió a la "falta de colaboración de las autoridades de Israel", que impidió completar diligencias consideradas relevantes para aclarar el contexto del altercado. El caso se abrió sin denuncia ni querella porque, tratándose de un delito perseguible de oficio, la Justicia puede actuar sin la iniciativa directa de los afectados.

A Enfoque Judío le consta que la Policía sí pudo acceder a los testigos, y que al menos uno de ellos estaba dispuesto a prestar testimonio y, si era necesario, hasta viajar a España.

A pesar de ello, el magistrado sostiene que las pruebas disponibles —el vídeo, las declaraciones del investigado y del testigo— no permiten sostener la existencia de un delito de odio. En consecuencia, decreta el sobreseimiento provisional conforme a los artículos 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución, notificada este miércoles, no es firme y puede ser recurrida tanto en reforma como en apelación dentro de los plazos legalmente establecidos.

Un cierre provisional con implicaciones en el debate público

La decisión judicial llega tras meses de comentarios en redes sociales y debates sobre si el episodio constituía o no un caso de antisemitismo. Aunque el auto evita entrar en consideraciones sociopolíticas, sí subraya que el derecho penal no puede operar sin pruebas claras de intencionalidad discriminatoria, incluso cuando las imágenes o el lenguaje empleados puedan resultar desagradables, inadecuados o tensos.

El magistrado insiste en que los hechos deben interpretarse exclusivamente a la luz de los elementos acreditados en la investigación: un conflicto breve por el servicio de hostelería, expresiones cruzadas entre ambas partes y la ausencia de indicios suficientes de que Slim actuara movido por prejuicios contra un colectivo religioso o nacional. El sobreseimiento se apoya así en criterios estrictamente jurídicos, dejando abierta la posibilidad de que, si aparecieran nuevos elementos probatorios, el caso pudiera reabrirse ▪