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Freno Judicial

La Justicia impide a la Complutense suspender sus convenios con centros israelíes

El plan infringe el principio de no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución, y también el artículo 16, que regula el derecho a no tener que declarar la ideología propia.
La Justicia impide a la Complutense suspender sus convenios con centros israelíes
Manifestación propalestina en la Universidad Complutense de Madrid (Foto: RRSS)

Actualizado el 26/5/2025, 19:03 hs.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha anulado la decisión de la Universidad Complutense, el año pasado, para el cese de la cooperación con centros académicos israelíes, en reacción a la guerra en Gaza y las distintas presiones de profesores y alumnos propalestinos.

La Universidad decidió en junio que rompería sus vínculos con cualquier centro académico en Israel que no hubiera expresado "un firme compromiso con la paz y cumplimiento del derecho internacional humanitario", pero fue demandada poco después por la ong ACOM por discriminación, entre otros.

Según una información difundida por la Agencia Efe, que obtuvo la sentencia, el juzgado consideró que la decisión de la Complutense infringe el derecho fundamental a no ser discriminado por razones de origen, nacionalidad e ideológicas y el derecho a la libertad ideológica.

Viola la Constitución

"La sentencia (con fecha del 19 de marzo) considera que este plan infringe el principio de no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, y también el artículo 16, que regula el derecho a no tener que declarar la ideología propia", informó la agencia de noticias.

En un análisis de los argumentos de la parte demandante, la magistrada ve el plan  "ajeno al ámbito universitario", y considera que "conlleva una postura ideológica muy polarizada y una discriminación por razón de nacionalidad": "El compromiso, por tanto, sería inconstitucional por exigir una declaración de ideología por adscripción a un programa con un trasfondo ideológico ajeno al ámbito universitario y existiría lesión al principio de neutralidad ideológica según el artículo 103 C", señala la magistrada. 

La suspensión, por tanto, "supone exclusión por razones de nacionalidad u origen exigiendo un plus de conducta no exigible a otras entidades con origen distinto, exigiendo un comportamiento a esas instituciones que va a ser valorado y cualificado en base a meros criterios de parte".

La universidad madrileña, que tiene aún la posibilidad de recurrir la decisión judicial en un plazo de quince días, había aducido que el plan era "tanto como decir que no es conforme a derecho que la Complutense exija a sus entidades colaboradoras el respeto a los derechos humanos y a la paz", que la jueza descartó en su sentencia.

"Seguiremos luchando"

En un comunicado posterior, ACOM ha celebrado la sentencia porque "confirma lo que denunciamos desde el inicio: dicho plan vulnera principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación por razón de origen nacional e ideología, y la neutralidad política exigible a las instituciones públicas". 

La sentencia –subraya en un comunicado- "declara claramente que esta iniciativa no solo incurrió en graves defectos formales durante su tramitación, sino que además adopta un posicionamiento político e ideológico impropio de una institución universitaria". 

E insiste en que la resolución judicial recalca que la UCM no tiene competencias para imponer criterios ideológicos o políticos que discriminan abiertamente por nacionalidad o pensamiento. Por ello destaca la necesidad de preservar la autonomía académica y la libertad ideológica, protegiendo a estudiantes, académicos e instituciones de intentos de discriminación y exclusión promovidos por agendas políticas sectarias. 

"Seguiremos actuando con firmeza ante cualquier intento discriminatorio o ideológicamente sesgado que pretenda socavar los principios fundamentales del Estado de derecho", asegura la ONG▪

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