Este pasado mes de julio, el Parlament de Catalunya adoptó la Resolución 341/XV sobre Palestina, engrosando la lista de resoluciones aprobadas por este órgano legislativo relacionadas con el conflicto entre Israel y el mundo árabe, teñida de nuevo de un feroz antisemitismo y tendenciosamente favorable a las posiciones de Hamás.
Ni una sola referencia a los rehenes israelíes en poder de Hamás (de hecho, pide la liberación de presos palestinos pero no la liberación de los rehenes israelíes), ni una sola referencia a las actuaciones de Hamás contrarias al derecho humanitario, y ni una sola referencia a la responsabilidad de Hamás en la guerra iniciada el 7 de octubre de 2023.
Como siempre, la misma retórica, los mismos argumentos, y los mismos errores: genocidio, apartheid y sionismo como forma de racismo. Y como siempre la diana en el mismo lugar: el colectivo judío catalán. Al margen de las consideraciones políticas que se puedan hacer, como por ejemplo que los impulsores de esta Resolución son tres grupos parlamentarios ideológicamente antisemitas con una profunda obsesión antiisraelí, quiero compartir algunas reflexiones de índole jurídica por el impacto que esta Resolución puede tener, no solo a nivel general, sino también sobre el colectivo judío catalán.

Un tema complejo y lleno de matices
Lo primero que llama la atención es que se trata de una Resolución aprobada por parte de la Comisión de la Unión Europea y Acción exterior. Esta comisión tiene atribuidas unas competencias vinculadas con la acción exterior y con las relaciones exteriores de la Generalitat, pero también relacionadas con el fomento de la paz, por lo que el contenido de la Resolución encaja dentro de sus funciones reglamentariamente establecidas. Sin embargo, y a pesar de que en dicha Comisión están representados los grupos parlamentarios, hubiera sido de agradecer un debate público en el Pleno del Parlament para que los ciudadanos pudiéramos conocer de primera mano los argumentos de los diferentes grupos sobre un tema tan complejo y lleno de matices, como es la cuestión entre Israel y Palestina. Y esto importa especialmente a la comunidad judía que vive en Catalunya ya que podría ayudar a decidir el sentido del voto en las próximas elecciones.
En segundo lugar, quiero hacer referencia a los efectos que puede producir esta Resolución debido a la naturaleza jurídica de este tipo de actos parlamentarios. Una de las funciones que realizan los parlamentos, junto con la función legislativa y presupuestaria, es la de control e impulso al gobierno forzando el debate político y obligando a los grupos parlamentarios a posicionarse políticamente sobre un tema en concreto.
Esta función se articula a través de diferentes mecanismos parlamentarios y entre ellos hay estas resoluciones a través de las cuales el Parlament se ha posicionado políticamente sobre el conflicto entre Israel y Palestina. Hasta hace unos años, estas Resoluciones carecían de eficacia jurídica y, por lo tanto, sus efectos quedaban reducidos a mostrar un posicionamiento político sin ulteriores consecuencias jurídicas.
Efectos jurídicos y efectos vinculantes
Sin embargo, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 42/2014, se debe distinguir entre efectos jurídicos y efectos vinculantes. Es decir, desde ese momento, aunque se trate de resoluciones que no vinculan a los poderes públicos y que no implican, por tanto, una obligación jurídica, sí que pueden provocar efectos jurídicos, cuando en ellas se reclame la realización de actuaciones concretas que posteriormente puedan ser objeto de control político por parte del propio Parlament.
Y esto es lo que ocurre en la presente Resolución, que insta al Gobierno de la Generalitat a realizar una serie de acciones, por ejemplo, a trasladar al Consejo de Administración de Fira de Barcelona la conveniencia de no permitir pabellones del Gobierno de Israel o a interrumpir las relaciones institucionales con el Gobierno de Israel. Por ello, esta Resolución puede servir de base jurídica para justificar determinadas actuaciones beligerantes con Israel por parte del gobierno de la Generalitat. O en la misma línea, para justificar que las universidades catalanas rompan relaciones con universidades y centros de investigación israelíes o para que se suspendan programas de movilidad con instituciones de Israel, perjudicando a estudiantes y a personal docente e investigador.
Contraria al Estatuto de Autonomía
Por último, esta resolución es contraria al propio artículo 40.8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece un mandato dirigido a los poderes públicos para que realicen actuaciones tendentes a erradicar el antisemitismo. La Resolución adoptada incide de nuevo en unos conceptos que, por mucho que se repitan, no pasan a ser verdad (genocidio, apartheid, sionismo como forma de racismo) y que provocan que los judíos catalanes nos sintamos señalados, estigmatizados y perseguidos.
Estas consecuencias fueron formidablemente expuestas el otro día en este mismo digital por el compañero David Yabo cuando escribía sobre lo peligroso que es hoy ser judío visible en Barcelona. Sin embargo, y siendo cierto lo que dice, esta situación no es para nada comparable con la situación que vivimos en Cataluña durante los años 1982-1987, cuando nos encontramos con una ola de antisemitismo atroz coincidiendo con el fin de la guerra del Líbano y el inicio de la primera Intifada.
Al menos, ahora no estamos solos y podemos denunciar actitudes antisemitas. En todo caso, no se puede respetar el mandato contenido en el Estatuto de Autonomía y, a la vez, aprobar resoluciones que fomentan el antisemitismo tergiversando los hechos que están sucediendo en Gaza, olvidando intencionadamente a las víctimas israelíes, y abandonando a la comunidad judía catalana. Porque este es el problema de fondo. Para nuestras instituciones, los judíos catalanes no existimos y lo que nos pueda suceder, no importa ▪
