El Juzgado de lo Penal nº1 de Burgos absolvió a los dos acusados por un delito de incitación al odio, al no considerar acreditada su autoría en las pintadas antisemitas aparecidas en 2016 en Castrillo Mota de Judíos, pese a reconocer la carga simbólica y el contexto de hostilidad contra la comunidad judía.
El Juzgado dictó sentencia absolutoria en el procedimiento seguido contra dos individuos por un presunto delito de incitación al odio, relacionado con las pintadas antisemitas aparecidas en abril de 2016 en la localidad burgalesa.
La resolución, fechada el 5 de enero, concluye que no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, pese a considerar probados los hechos materiales y su significado ofensivo.
Pintadas en indicadores viales
La causa se inició tras la aparición de pintadas en los indicadores viales de acceso al municipio, donde la inscripción "Castrillo Mota de Judíos" fue alterada para leerse "Castrillo Matajudíos", acompañada de cruces celtas, símbolos asociados a la extrema derecha. Los hechos se produjeron dos años después de que el pueblo recuperara oficialmente su nombre histórico tras un referéndum celebrado en 2014.
Lorenzo Rodríguez, alcalde de la pequeña localidad, lamentó la decisión del tribunal y dijo que tras "siete años de insultos, amenazas, daños y vandalismo contra un municipio y contra mi persona", el resultado del juicio es "absoluciones a los que lo hicieron y denuncias archivadas: Cero consecuencias".
"El mensaje es demoledor: atacar, insultar y amenazar a un pueblo entero sale gratis. Que en pleno siglo XXI el odio hacia el pueblo judío siga siendo tolerado es una vergüenza colectiva. Sin justicia, no hay dignidad", añadió.
Castrillo Mota de Judíos, de medio centenar de habitantes, cambió su nombre original de "Castrillo Matajudíos" en 2015 a raíz de un referendo el año anterior, lo que dio lugar a todo tipo de pintadas antisemitas y ataques personales a su alcalde.

Las pintadas y el contexto acreditado
La sentencia declara probado que durante la noche del 30 de abril al 1 de mayo de 2016 los carteles de señalización de la localidad fueron vandalizados, modificando deliberadamente el topónimo y añadiendo símbolos de carácter neonazi. Asimismo, se considera probado que, en otro punto de la provincia, apareció un grafiti con la leyenda "DEFENDAMOS EUROPA", también presidido por cruces celtas.
El fallo recoge que los desperfectos ocasionados en la señalización, propiedad de la Junta de Castilla y León, supusieron un coste de reparación de 453,44 euros. También se acredita que, en el vehículo en el que viajaban los acusados, se encontraron sprays de pintura y material del Movimiento Social Republicano (MSR).
Durante el juicio, agentes de la Guardia Civil contextualizaron estos hechos en un clima previo de hostilidad hacia el municipio tras el cambio de nombre. Según uno de los testimonios, "grupos de extrema derecha empezaron a acometer acciones en contra de la nueva denominación y en contra del acercamiento de los habitantes al pueblo de Israel".

Sin prueba directa de autoría
Pese a la gravedad simbólica de las pintadas, la jueza subraya que no ha quedado acreditado que los acusados fueran quienes las realizaron. La sentencia señala expresamente que "no resulta probado que […] realizaran las citadas pintadas con sprays en los dos indicadores viales".
Ningún testigo declaró haber visto a los acusados pintando los carteles. Los agentes que intervinieron confirmaron la existencia de pintura reciente y manchas en las manos de los acusados, pero reconocieron que no presenciaron la ejecución material de los hechos. La resolución insiste en que estos elementos, aunque compatibles con la autoría, no alcanzan el nivel de certeza exigido en el ámbito penal.
En relación con los análisis periciales, el tribunal recoge que las coincidencias químicas entre la pintura intervenida y la utilizada en las pintadas no permiten una identificación concluyente, al tratarse de productos fabricados en serie. Además, se señala que las muestras estaban "pseudocontaminadas" y que no podía afirmarse una correspondencia inequívoca.
La presunción de inocencia como eje
La sentencia dedica un amplio fundamento jurídico al derecho constitucional a la presunción de inocencia, recordando que "no basta la mera sospecha, la conjetura o la probabilidad" para dictar una condena penal. En este sentido, la jueza concluye que la prueba indiciaria presentada no excluye explicaciones alternativas razonables.
Aunque el Ministerio Fiscal y la acusación particular —ejercida por el Ayuntamiento de Castrillo Mota de Judíos— mantuvieron la acusación por un delito del artículo 510 del Código Penal, el tribunal considera que la falta de prueba directa o indiciaria suficiente impide una condena.
La resolución no cuestiona el carácter ofensivo ni el potencial incitador de los mensajes, pero concluye que el proceso penal no puede suplir la ausencia de prueba sólida sobre la autoría. En consecuencia, absuelve a los acusados de todos los cargos, con todos los pronunciamientos favorables ▪
