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El Supremo fija para la concesión de la nacionalidad española el análisis de las pruebas en su conjunto

El caso se originó por la denegación de la nacionalidad española a una solicitante estadounidense.
El Supremo fija para la concesión de la nacionalidad española el análisis de las pruebas en su conjunto
Actualizado el 3/7/2025, 18:22 hs.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que sientan los criterios decisorios que sintetizan la doctrina en cuanto a los requisitos legales para obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, de forma que sean tenidos en cuenta a partir de ahora en la litigiosidad pendiente sobre esta materia y en las que enfatiza el control sobre la documentación presentada y la independencia del control jurídico.
El caso se originó por la demanda de una estadounidense, identificada como María Luisa, que vio denegada su solicitud por la Dirección General  de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y también por un juzgado de primera instancia al que ella había apelado. Una instancia provincial de Madrid en la que siguió su proceso revocó la decisión judicial, lo que condujo a la Dirección General a recurrir al Supremo.
El Tribunal Supremo confirmó la decisión de la Audiencia Provincial, resaltando que la decisión sobre la concesión de la nacionalidad corresponde a la Dirección General, pero que esta debe valorar las pruebas aportadas de forma "conjunta", incluyendo el acta notarial, certificaciones y otros documentos que prueben la conexión del solicitante con España.

No basta el notario

Las sentencias establecen que la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a la Ley 12/2015, "corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública", y subrayan que la evaluación de si se cumplen o no los requisitos legales para la concesión debe ser independiente de la opinión notarial, lo que refuerza el control jurídico en este proceso.


La Dirección General, opina el Supremo, no está obligada a conceder la nacionalidad basándose únicamente en la existencia de un acta de notoriedad notarial "acerca de si se cumplen o no los requisitos legales exigidos para la concesión" y tiene la autoridad para verificar y evaluar los documentos presentados por los solicitantes, pero afirma que las pruebas de origen sefardí deben ser analizadas en su conjunto.


En el caso de María Luisa, el Tribunal Supremo consideró suficientes las pruebas aportadas, que incluían un certificado de la comunidad judía, informes genealógicos y certificados de conocimiento de la cultura y el idioma español.

Otros aspectos clave

"El artículo 1.2 de la Ley 12/2015 exige que los medios de prueba que permiten valorar si queda acreditada o no la condición de sefardí del solicitante, cumplan determinados requisitos para poder ser tomados en consideración como elementos de juicio. Es decir, se requiere que los medios probatorios observen de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos", explica el Poder Judicial en un comunicado en su página web.
Entre los requisitos para demostrar la condición de "sefardí" están los certificados de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) o de una autoridad rabínica reconocida en el país de residencia; informes genealógicos que establezcan la conexión del solicitante con los sefardíes expulsados en 1492; otros documentos que prueben de forma fehaciente el origen sefardí; establecer una especial vinculación con España a través de residencia en el país, inversiones, estudios o contribuciones culturales; y documentación que demuestre una relación continua y sólida con España.


Las sentencias del Supremo establecen en ese sentido que "cuando el certificado expedido por el presidente de la comunidad judía o autoridad rabínica no reúne los requisitos de los apartados a), b) o c) del artículo 1.2 de dicha ley, no se le puede dar valor probatorio con base en el apartado g) del citado artículo, pues cuando el legislador hace referencia a ‘cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España’ debe entenderse referida a cualquier otra circunstancia distinta de las contempladas en los apartados anteriores de dicho artículo y no a las mismas circunstancias cuando no se cumplen en su integridad sus requisitos".

Linaje por una "entidad de competencia suficiente"

Igualmente, el Supremo explica que el medio probatorio a que se refiere la letra f) del artículo 1.2, consistente en el informe que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español, la ley alude a que se trate de un informe "emitido por entidad de competencia suficiente", por lo que debe entenderse que los informes requieren "el respaldo de una ‘colectividad considerada como unidad, y, en especial, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica’ de competencia suficiente".


Y sin embargo, aclara que ello "no significa que cualquier informe que tenga tal objeto haya de ser necesariamente aceptado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y por el tribunal que conozca de la impugnación de la resolución dictada por tal organismo, que deberá valorar el informe según las reglas de la sana crítica".


"Ello no impide" –sin embargo-  otros informes, "como los genealógicos u otros que sean emitidos por expertos o investigadores puedan ser tomados en consideración como un elemento más entre los que, de manera más amplia, se admiten en la letra g) del artículo 1.2 de la Ley y, por tanto, susceptibles de ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica juntamente con los demás medios de prueba".


Vinculación con España

Además de la acreditación de la condición de sefardí originario de España, es preciso que el solicitante acredite la especial vinculación con España, según el artículo 1.3 de la Ley 12/2015, que se refiere a los medios probatorios que, valorados en su conjunto, acreditan la especial vinculación con España.


"Para impugnar en casación la valoración en conjunto realizada por el tribunal de apelación de los medios probatorios aportados por el solicitante que cumplan los requisitos legales, es preciso denunciar un error notorio en la valoración de la prueba (arts. 477.2 y 5 LEC)", dice la comunicación del Supremo.


Y agrega que "no es contrario al art. 14 de la Constitución que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, si ha detectado que estaba concediendo la nacionalidad española con base en una aceptación acrítica de las actas de notoriedad expedidas por notarios, sin cumplirse los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, haya rectificado la práctica anterior y haya comenzado a valorar con rigor el cumplimiento de los requisitos legales", porque en opinión de los jueces "No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad"▪

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