Un altercado por un euro en un bar de Valencia ha derivado en una sentencia histórica del Tribunal Supremo que fija por primera vez criterios claros y ordenados para identificar el delito de odio y que, según expertos y entidades judías, tendrá un impacto directo en la lucha contra el antisemitismo en España.
"La sentencia confirma que lo recogido en el artículo 510 es delito público, perseguible de oficio sin necesidad de denuncia del ofendido, lo que permite a la fiscalía actuar de manera autónoma", subrayó la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) en un comunicado, al referirse a una sentencia con fecha del 11 de febrero que a priori nada tiene que ver, en los hechos, con la lucha contra el antisemitismo.
Para el Movimiento contra la Intolerancia (MCI), una de las principales puntas de lanza de la lucha contra el antisemitismo en España, la sentencia es "histórica": "Se trata de dos grandes hitos para la lucha contra el racismo y el antisemitismo y otras formas de intolerancia", aseguró a Enfoque Judío su presidente Esteban Ibarra.
Según explicó, la resolución no se limita al caso concreto, sino que "fija criterio para la aplicación del delito de odio del 510" y sitúa como eje central "el daño a la dignidad y a la igualdad".
Una discusión en un bar con amenazas e insultos racistas
La resolución —Sentencia 114/2026, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet e integrada por Julián Sánchez Melgar (presidente), Andrés Palomo Del Arco, Carmen Lamela Díaz y Leopoldo Puente Segura— desestima el recurso de casación interpuesto por Salvador Martínez García y confirma su condena por delito de odio del artículo 510.2 a) del Código Penal y por amenazas leves.
El caso se originó el 16 de enero de 2022, cuando el acusado discutió con el propietario de un bar de Valencia por un euro que, según creía, no le había devuelto una máquina de tabaco. Ante la explicación de que debía reclamar a la empresa propietaria del aparato, reaccionó profiriendo expresiones como "negro de mierda, te voy a matar" y, en presencia policial, reiteró insultos racistas y alusiones a la nacionalidad de la víctima.
La Audiencia Provincial de Valencia lo condenó a seis meses de prisión, multa e inhabilitación, además de una multa por amenazas leves. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la sentencia. Ahora, el Supremo no solo la ratifica, sino que va más allá: establece nueve criterios concretos para identificar cuándo una conducta discriminatoria constituye delito de odio conforme al artículo 510.2 a) del Código Penal.
Nueve criterios y un marco doctrinal de referencia
La sentencia fija que la exclusión social por razón de nacionalidad integra el delito de odio; que el uso de insultos racistas con intención de odiar no es un simple exabrupto; que la combinación de exclusión por raza y nacionalidad refuerza la tipificación; y que en un Estado de derecho no caben tratos diferenciados por razón de origen.
También precisa que el ataque no se dirige solo a la persona concreta, sino a lo que representa como miembro de un grupo; que el odio suele hacerse público deliberadamente; y que la discriminación no afecta únicamente a la víctima directa, sino a toda la colectividad. El bien jurídico protegido —recuerda el Supremo— es la igualdad como derecho autónomo reconocido en el artículo 14 de la Constitución, así como la dignidad humana.
El fallo se inserta además en un marco doctrinal más amplio de 25 puntos y recoge referencias a la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Subraya que odiar en internet al diferente no es libertad de expresión y que las expresiones de humillación o menosprecio pueden consumar el delito cuando lesionan efectivamente la dignidad de la víctima.
Para la FCJE, la sentencia promueve en ese sentido "la defensa profunda de la dignidad humana y la aplicación amplia y firme del artículo 510 del Código Penal por razones múltiples de intolerancia, entre ellas, el antisemitismo o el origen nacional". La entidad destaca que el documento "se centra en la exclusión a la que se ven sometidas las víctimas y su discriminación" y confía en que la jurisprudencia "se aplique para una mejor defensa de las víctimas sin tener que estar obligados a denuncia previa".
Hasta ahora, el problema con la legislación española en materia de antisemitismo sucumbía a la necesidad de que se presentase una denuncia, y a la interpretación que de ella hacían los fiscales a la hora de decidir si se había incurrido, o no, en un delito de odio o antisemitismo y si se atenía a razones, por ejemplo, en el caso de origen nacional. Según el MCI, esta sentencia cambia todo el panorama, y aunque quedan aún espacios abiertos a la interpretación, el Supremo ha cerrado mucho la brecha: "El insulto tan popularizado de ‘genocida’ será más fácil ahora de llevar a juicio", sentencia Ibarra.
"Hasta ahora chocábamos con un muro si no ponías la denuncia. Los fiscales no iniciaban ningún tipo de actuación", dice el presidente de MCI. "La resolución coincide con planteamientos que su organización viene defendiendo desde hace años en materia de interpretación del delito de odio" y la sentencia, afirma, proporciona "una herramienta interpretativa de aplicación inmediata para jueces y fiscales y marca un antes y un después en la defensa de la igualdad y la dignidad frente a expresiones excluyentes".
Del caso concreto a la aplicación general
La propia sentencia advierte que las expresiones racistas "no deben ser devaluadas en su gravedad" por el hecho de que se utilicen con frecuencia en espacios públicos o espectáculos deportivos. De hecho, el Supremo alude expresamente a este tipo de ámbitos y recalca que el odio se manifiesta de forma pública para proyectar la exclusión.
La doctrina establecida es aplicable a cualquier conducta discriminatoria por razón de raza, nacionalidad, religión, ideología, género o discapacidad, tanto en el espacio físico como en el digital. No es necesario que exista pertenencia a grupo organizado ni reiteración sistemática: un episodio único puede bastar si concurren la motivación discriminatoria y la idoneidad para lesionar la dignidad.
Para Ibarra, la sentencia del Supremo no sólo "fija criterio para identificar y aplicar el delito de odio según el artículo 510" del Código Penal, sino que "sitúa el daño a la dignidad como elemento central, y el daño a la igualdad, como elemento central", lo cual es muy pertinente por ejemplo en insultos proferidos -a través de todo tipo de vías- a deportistas israelíes que han venido a jugar en equipos españoles.
El presidente de MCI recuerda también que en el deporte, la cultura y otros campos similares en España los insultos de odio y racismo son tratados generalmente a nivel administrativos, pero casi nunca llegan al ámbito penal. Lo cual cambia ahora gracias a la sentencia.
La FCJE subraya en ese sentido que la sentencia "alcanza a motivos de antisemitismo, racismo y otras manifestaciones de intolerancia" y remarca que el artículo 510 es ahora un delito público perseguible de oficio. Este punto, considerado especialmente relevante por las entidades, implica que la Fiscalía puede actuar de manera autónoma cuando tenga conocimiento de los hechos.
Y, paradójicamente, lo que comenzó con un euro atascado en una máquina de tabaco se ha convertido así en una referencia jurisprudencial que, según las entidades consultadas, refuerza el combate jurídico contra el antisemitismo y otras formas de intolerancia en España ▪
