Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del pasado 29 de octubre, que inadmitió su recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto-ley 10/2025, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez bajo el pretexto de "medidas urgentes contra el genocidio en Gaza".
"La decisión del Alto Tribunal, basada exclusivamente en la naturaleza formal de ‘norma con rango de ley’, impide cualquier control jurisdiccional sobre medidas ejecutivas de impacto directo en derechos fundamentales", afirmó la organización en un comunicado.
El Real Decreto-ley 10/2025, publicado en el BOE el 23 de septiembre, introduce prohibiciones, restricciones y sanciones dirigidas específicamente contra Israel, sus instituciones, sus ciudadanos y quienes mantengan vínculos con el Estado judío, según ACOM. Entre ellas, se encuentran la denegación automática de licencias de exportación e importación de material de defensa y de doble uso, la prohibición del tránsito de combustibles hacia Israel, la elaboración de un listado oficial de localidades israelíes en Judea y Samaria y la calificación como "publicidad ilícita" de bienes o servicios procedentes de esos territorios.
Para ACOM, estas medidas tienen un impacto directo en empresas, ciudadanos y entidades con relaciones legítimas con Israel y convierten el decreto-ley —una herramienta diseñada para situaciones excepcionales— en un instrumento para adoptar decisiones ejecutivas que deberían estar sometidas al control de los tribunales ordinarios.
La inadmisión del Supremo y la falta de control judicial
Según expone la organización, al inadmitir el recurso, el Tribunal Supremo consolida una sustracción del control judicial sobre decisiones gubernamentales que lesionan derechos fundamentales.
"La inadmisión deja sin juez a quien reclamar frente a unas medidas ejecutivas que lesionan derechos e intereses legítimos", advierte ACOM, para la que este vacío de tutela judicial no solo afecta a la entidad recurrente, sino al conjunto de los ciudadanos afectados por la normativa.
En su recurso de amparo, ACOM denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), del derecho a la igualdad y no discriminación y de la libertad ideológica (arts. 14 y 16 CE), de la libertad de expresión e información (art. 20 CE) y del principio de legalidad y la proscripción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE).
Respecto a este último punto, la entidad advierte que el Gobierno utiliza el decreto-ley para imponer sanciones y restricciones "sin justificación ni proporcionalidad", lo que, en su opinión, supone un uso impropio de una figura jurídica destinada a circunstancias extraordinarias.
ACOM subraya que el caso plantea una cuestión de "gran trascendencia constitucional", al revelar una laguna en el sistema: cuando un decreto-ley incorpora medidas administrativas de carácter material, ¿puede un ciudadano quedar sin tribunal que revise su legalidad y su impacto en los derechos fundamentales? Para la asociación, la respuesta debe ser negativa, pues aceptar esta situación equivaldría a permitir decisiones ejecutivas con efectos directos sobre derechos fundamentales sin ningún tipo de supervisión judicial.
La petición al Constitucional y las posibles vías de solución
El recurso presentado por ACOM solicita al Tribunal Constitucional tres medidas precisas.
En primer lugar, que se anule el Auto del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso contencioso. En segundo lugar, que se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Y, finalmente, que se retrotraigan las actuaciones para que la Sala Tercera del Tribunal Supremo conozca del fondo del recurso o, como alternativa, que el propio Constitucional active el mecanismo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para examinar la constitucionalidad del Real Decreto-ley 10/2025.
La organización sostiene que el uso del decreto-ley por parte del Gobierno ha creado una situación de indefensión, pues introduce medidas sancionadoras sin que los ciudadanos afectados puedan recurrirlas ante la jurisdicción ordinaria. Entre las medidas más controvertidas figura la calificación de "publicidad ilícita" para productos o servicios procedentes de Judea y Samaria, que ACOM interpreta como una forma de censura previa dirigida a contenidos vinculados a Israel y contraria a las garantías constitucionales recogidas en el artículo 20 de la Carta Magna.
En su comunicado, la asociación recuerda que continuará defendiendo la igualdad, la legalidad y el Estado de Derecho frente a lo que describe como intentos de discriminar a Israel, a la comunidad judía o a quienes mantienen vínculos legítimos con ellos. Para ACOM, esta batalla jurídica no solo tiene relevancia para los directamente afectados por las restricciones del Real Decreto-ley 10/2025, sino que marca un precedente sobre los límites del poder ejecutivo y el papel de los tribunales en la protección de los derechos fundamentales ▪
